Saltar al texto del fallo
Volver a la ficha
A. 1275/25
Auto28 de agosto de 2025

Sentencia A. 1275/25

Corte Constitucional·28 de agosto de 2025·Ponente Hector Alfonso Carvajal Londoño

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1275-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación

AUTO 1275 de 2025

 

Asunto: resuelve solicitud de ampliación del término fijado por la Sala para cumplir la orden cuarta del Auto 1149 de 2025.

 

Magistrado sustanciador:

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

 

 

Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

 

El magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia. 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 En abril de 2024, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 tuvo conocimiento de la grave situación de seguridad de varios comparecientes que pertenecieron al Comando Conjunto Central (CCC) de las extintas FARC-EP, los cuales fueron convocados a una audiencia regional de reconocimiento en el macrocaso 01 adelantada por la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) el 26 de abril de 2024 en Ibagué, Tolima[1].

 

2.                 En respuesta a esta situación, la Sala adoptó medidas urgentes de seguridad para garantizar la comparecencia digna, segura y efectiva de cinco antiguos miembros del Comando Conjunto Central (CCC) de las extintas FARC-EP. En concreto, en el Auto 741 de 2024 la Sala dictó órdenes relacionadas con los subcomponentes de: (i) protección, (ii) prevención y reacción, y (iii) reincorporación. Asimismo, la Sala ordenó a las autoridades encargadas de las dos primeras entregar un informe de cumplimiento 48 horas después de la notificación del Auto[2].

 

3.                 En el Auto 1097 de 2024, la Sala valoró el cumplimiento de las órdenes dictadas en el Auto 741 de 2024. En particular, examinó la idoneidad y eficacia de las medidas urgentes implementadas por la Unidad Nacional de Protección (UNP), el Ministerio de Defensa y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para garantizar la comparecencia segura de los cinco firmantes del Acuerdo Final de Paz a la audiencia de reconocimiento de verdad ante la JEP[3].

 

4.                 Es dicha ocasión la Sala declaró cumplidas varias órdenes y levantó su seguimiento. No obstante, advirtió problemas en la actuación de la UNP relacionados con la falta de la aplicación de los trámites de emergencia, la ausencia de coordinación interinstitucional y la omisión de valorar adecuadamente los riesgos asociados a los aportes de verdad ante la JEP. Por ello, la Sala conservó el seguimiento de aquellas medidas que fueron cumplidas parcialmente y emitió nuevas órdenes para asegurar la protección efectiva de los firmantes y su participación en los mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición[4].

 

5.                 Por medio del Auto 1149 del 28 de julio de 2025, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 remitió a diversas entidades del orden nacional y a la defensa de los cinco comparecientes un breve cuestionario con el propósito de complementar y actualizar la información obtenida como respuesta a los Autos 741 y 1097 de 2024. Esto, con el objetivo de conocer el estado actual de las acciones implementadas por las entidades competentes para la protección de los derechos de los comparecientes[5].

 

6.                 Entre estas entidades, la Sala remitió a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz el cuestionario contenido en el acápite C.4. del Auto 1149 de 2025. En el término de 10 días hábiles, contados a partir del 1 (primero) de agosto de 2025, la entidad debía remitir su respuesta a las cinco (5) preguntas solicitadas.

 

7.                 El 19 de agosto de 2025, el Procurador Delegado Preventivo y de Control de Gestión 5 para el Seguimiento del Acuerdo de Paz, por medio del Oficio No. E-2025-388311MLRR, solicitó a esta Sala una ampliación de diez (10) días para cumplir con lo ordenado en el Auto 1149 de 2025.

 

II.               CONSIDERACIONES 

 

1.                 De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde al despacho sustanciador de esta Sala Especial de Seguimiento pronunciarse sobre la solicitud de ampliación del término para responder el cuestionario remitido a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz a través del Auto 1149 de 2025.

2.                 El despacho advierte que la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz manifestó que requería diez (10) días adicionales para consolidar la información recaudada con el fin de cumplir el numeral cuarto del Auto 1149 de 2025. Por ello, solicitó a la Sala la extensión del plazo fijado por la Sala en dicha providencia.

 

3.                 Así, dado que la información requerida a la Procuraduría es de suma importancia para la Sala y con el propósito de que dicha entidad pueda entregar la información de forma completa y detallada, el despacho sustanciador accederá a la solicitud de ampliación de términos con el fin de que la entidad pueda remitir una respuesta completa, clara y precisa al cuestionario consignado en el acápite C.4. del Auto 1149 de 2025 y anexar toda la documentación requerida por la Sala.

 

III.           DECISIÓN

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, el suscrito magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022,

 

RESUELVE

 

Primero. CONCEDER la solicitud de ampliación del término fijado en el numeral cuarto de la parte resolutiva del Auto 1149 de 2025, presentada por el Procurador Delegado Preventivo y de Control de Gestión 5 para el Seguimiento del Acuerdo de Paz.

 

Segundo. OTORGAR a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales contados a partir de la fecha de vencimiento del término fijado en el Auto 1149, para que esta remita a la Sala Especial de Seguimiento la respuesta a la orden cuarta de dicho Auto.

 

Tercero. NOTIFICAR, por medio de la Secretaría General de la Corte, la presente providencia a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz[6], a través de los correos electrónicos dispuestos para las notificaciones judiciales.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,   

 

 

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado



[1] Dicha información fue recibida por esta Sala por parte del despacho relator del macrocaso 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, la Sala de Reconocimiento).

[2] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 741 de 2024. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. 

[3] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 1097 de 2024. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. 

[4] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 1097 de 2024. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. 

[5] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 1149 de 2025. M.P: Héctor Alfonso Carvajal Londoño.